Normas y reglamentos          

 

NORMAS Y REGLAMENTOS DE ALDA.

 

DE LA ESTRUCTURA.

1.      La estructura de ALDA, en orden jerárquico es: Asamblea General de miembros, Junta Directiva, Coordinaciones Generales y Secciones de Trabajo.

2.      La Asamblea General de miembros, independientemente si es Ordinaria o Extraordinaria,  está constituida por los miembros activos, candidatos a miembros y miembros activos en permiso de la Asociación.

3.      La Junta Directiva consta de los cargos descritos en los Estatutos de la Asociación.

4.      Las Coordinaciones Generales se encargan de organizar, planificar y administrar los trabajos de la Asociación en las áreas observacionales, educativas y divulgativas. Cada una tendrá un responsable, que actuará como soporte de la Junta Directiva en el trabajo administrativo de la Asociación.

5.      El Coordinador General del área observacional de ALDA recibe los reportes observacionales preparados por los Coordinadores de Secciones de Trabajo y elabora un informe mensual de la actividad realizada. Este informe se presenta ante la Junta Directiva y es leído en reunión ordinaria de ALDA.

6.      El Coordinador General del área educativa, coordina el trabajo de las secciones a su cargo y chequea que las actividades planificadas por la misma se ejecuten. Planifica y organiza los cursos, charlas, conferencias y talleres que realice la Asociación , conjuntamente con los responsables  de cada sección.

7.      El Coordinador General del trabajo divulgativo concentra la actividad divulgativa y propagandística de ALDA. Coordina todo lo concerniente a programas radiales, televisivos y de otra índole que realice la Asociación.

8.      Las secciones de trabajo en ALDA se dividen en Observacionales, Operativas y Teóricas.

9.      Cada sección de trabajo debe contar con un Coordinador y un Asistente, nombrados de su seno. Tanto el Coordinador como el Asistente deben ser miembros activos de la Asociación.

10.  Para poder constituir una sección de trabajo observacional, deben existir  al menos cinco (5) miembros interesados en participar en ella.

11.  Para poder constituir una sección de trabajo operativa o teórica, se requiere de al menos tres (3) miembros interesados en ella.

12.  Los coordinadores de sección son los responsables de planificar el trabajo de la misma. Los insumos que utilice, las reuniones, prácticas de campo y talleres que realice deben estar en correspondencia con lo decidido en los lineamientos generales de la asociación y por los intereses de los miembros constituyentes de la sección. Cada coordinador de sección es ante cada miembro de la asociación el ente conductor y planificador de la actividad para la cual fue nombrado.

13.  La periodicidad de las reuniones de la sección se deciden en la misma.

14.  El coordinador de sección debe informar mensualmente al Coordinador del área respectiva, el trabajo realizado y la planificación del mes siguiente.

15.  Los capítulos que constituya la Asociación en cualquier parte del Estado Lara, se encontrarán al mismo nivel que las Coordinaciones Generales de la Asociación.

16.  La estructura organizativa de los capítulos es similar a la de ALDA. Sus Estatutos, Normas, Reglamentos y procedimientos de trabajo, son los vigentes en la Asociación.

17.  Para poder constituir un capítulo de la Asociación se requiere:

a.       Contar con cinco (5) miembros, candidatos a miembros o interesados en practicar la astronomía, con bases científicas, en cualquier región del Estado Lara.

b.      Manifestar su deseo de constituirse en capítulo de la Asociación.

c.       Solicitar por escrito a la Junta Directiva de la Asociación , la constitución del capítulo.

18.  Los capítulos poseen independencia organizativa para planificar su trabajo, siempre y cuando no choquen con los planes generales trazados por ALDA.

19.  Los procedimientos para adquirir la membresía en los capítulos, es la vigente en la Asociación. Los miembros de los capítulos tienen de los mismos derechos y deberes que los miembros directos de la Asociación.

20.  La Junta Directiva responderá por escrito a los signatarios de la solicitud de constitución del capítulo, dentro de los siguientes 30 días, después de recibida la misma. La decisión de la Junta Directiva debe ser refrendada por la Asamblea General de miembros. 

 

DE LAS REUNIONES.

21.  Las reuniones en ALDA se distinguen en Asamblea General de miembros, Asamblea Extraordinaria de miembros, reuniones de Junta Directiva, reuniones ordinarias de la Asociación y reuniones de sección.

22.  La Asamblea General de miembros se convoca según los Estatutos de la Asociación. Para la misma, la Junta Directiva elabora un Orden del Día con los tópicos a ser tratados en la Asamblea.

23.  Para que una Asamblea General pueda ser válida deben estar presentes la mitad mas uno de los miembros activos de la Asociación.

24.  En caso de no cumplirse el quorum necesario para la realización de una Asamblea, se procede según lo estipulado en los Estatutos de ALDA.

25.  En la Asamblea General participan con voz y voto los miembros activos y los miembros activos en permiso. Los candidatos a miembros participan con derecho a voz.

26.  El Orden del Día para una Asamblea General, se cierra quince días antes de su realización.

27.  Si un miembro desea realizar un planteamiento ante la Asamblea , deberá remitir a la Junta Directiva una solicitud, la cual estudiará el caso e incluirá o no el tópico en la agenda de la Asamblea.

28.  La Junta Directiva deberá informar por escrito al miembro, la aceptación o no de la inclusión del tópico propuesto en la Asamblea General , con una antelación de al menos una semana.

29.  El miembro que desee incluir un tópico en una Asamblea General de Miembros y este no haya sido considerado por la Junta Directiva , debe presentar ante la Asamblea General una solicitud firmada por al menos el 25 % del total de miembros activos de ALDA.

30.  De cada Asamblea General de miembros se debe escribir un acta, la cual será leída y aprobada en la siguiente reunión de Asamblea General.

31.  La Asamblea Extraordinaria se convoca con al menos una semana de antelación. La misma es convocada por la Junta Directiva o por el 25% de los miembros de la Asociación.

32.  Una Asamblea Extraordinaria de la Asociación posee un punto único en la agenda. Este punto es decidido por el convocante de la Asamblea.

33.  La Junta Directiva es la entidad administradora del trabajo de la Asociación y es elegida para lapsos de dos (2) años, pudiendo ser reelegida.

34.  La Junta Directiva escoge sus lapsos de reunión, pero debe hacerlo al menos una vez al mes.

35.  De cada reunión de Junta Directiva se debe tomar un acta, el cual será leída y firmada por sus miembros en la próxima reunión.

36.  Las decisiones importantes que tengan lugar en las reuniones de Junta Directiva deben ser informadas al colectivo de la Asociación en la próxima reunión ordinaria en donde estén presentes.

37.  Las reuniones ordinarias de la Asociación se realizan según lo previsto en los Estatutos de ALDA.

38.  Los miembros de ALDA, según sus intereses se reúnen, trazan objetivos y alcances del trabajo a realizar por una determinada Sección de Trabajo. Evalúan  y deciden sobre el Coordinador y el Asistente de la misma e Informan a la Junta Directiva. La Junta Directiva decide sobre la creación o no de la Sección.  

39.  Los parámetros para la creación de una sección son:

a.       Coincidencia con los objetivos básicos de la Asociación.

b.      Objetivos específicos de la Sección.

c.       Pericia de los candidatos a Coordinador y Asistente sobre el área de competencia de la Sección.

d.      Número de miembros interesados en pertenecer a la Sección.

e.       Metodología de trabajo y reporte de la Sección.

40.  Cada Sección de Trabajo escoge los lapsos para sus reuniones, pero al menos debe hacerlo una vez al mes para preparar el informe de actividades.

41.  Todos los comentarios de pasillo y  críticas no constructivas están prohibidas en la Asociación. Cualquier miembro que incurra en estos, está cometiendo falta y conducta desleal para con la Asociación.

 

DE LAS PRÁCTICAS DE CAMPO.

42.  Las prácticas de campo son la actividad observacional por excelencia de ALDA.

43.  Las prácticas de campo pueden ser convocadas por cualquier ente organizativo de la Asociación. Si un miembro desea realizar una actividad observacional, bien sea solo o acompañado por otro miembro, debe notificar al Coordinador respectivo y este a la Junta Directiva.

44.  El desarrollo de una práctica de campo debe estar ajustada al método científico. En este sentido, la misma debe tener un objetivo, un desarrollo planificado y un reporte al finalizar.

45.  La práctica de campo se inicia desde la concentración previa al desarrollo de la misma y culmina el instante en que todos los participantes se encuentran en sus respectivas habitaciones.

46.  El consumo de cualquier bebida alcohólica durante el desarrollo de una práctica de campo se encuentra totalmente prohibido.

47.  Se considera falta grave el incumplimiento del Artículo anterior. La Junta Directiva amonestará por escrito al miembro que incurra en la siguiente falta. En caso de reincidir, se considerará desacato a la Junta Directiva y en función de lo ocurrido, la Junta Directiva puede considerar hasta la expulsión del miembro.

48.  Se considera que una práctica de campo es colectiva, cuando involucra a varias secciones de trabajo.

49.  Una colectiva de trabajo, puede ser convocada por la Junta Directiva , por una reunión ordinaria de la Asociación o por los Coordinadores involucrados en la misma. La colectiva de trabajo debe atenerse al método científico.

50.  Cualquier miembro de la Asociación puede invitar a una práctica de campo o colectiva de trabajo a personas ajenas a la Asociación. Estos invitados deben cumplir las normas y reglamentos de ALDA. Cualquier violación por parte de estas personas, afecta de igual manera al miembro que los convocó.

51.  Durante el desarrollo de una práctica de campo o una colectiva de trabajo, los asistentes y miembros de ALDA deben atenerse a las normas de la moral y las buenas costumbres.

 

DE LAS SANCIONES.

52.  Las faltas en la asociación se clasifican en leves y graves.

53.  La clasificación de falta leve o grave le corresponde realizarla a la Junta Directiva de la Asociación.

54.  Una falta leve, amerita de amonestación verbal en una reunión ordinaria de la Asociación , dejando constancia en acta de la misma.

55.  Una falta grave, amerita de una amonestación por escrito y notificación a los miembros de la Asociación. La Junta Directiva debe dejar constancia de la misma en acta.

56.  La acumulación de tres (3) faltas graves, es motivo de expulsión inmediata de la Asociación.

57.  La acción premeditada contra decisiones de la Asamblea General es considerada falta grave.

58.  El daño premeditado o la apropiación indebida de cualquier bien mueble e inmueble de la Asociación se considera causa suficiente para la expulsión inmediata del miembro incurso en el acto.

59.  Un miembro que considere se estén violando sus derechos en la Asociación , puede apelar ante la Asamblea General de miembros. Para la apelación debe seguir el procedimiento descrito en las presentes normas y reglamentos.

 

DE LOS ALERTAS OBSERVACIONALES.

60.  Cualquier miembro de la Asociación puede generar un alerta.

61.  Los alertas deben estar dirigidos al Coordinador respectivo y a la Junta Directiva.

62.  Es obligación del Coordinador de una Sección informar de un alerta a la Junta Directiva en el menor tiempo posible.

63.  El Coordinador de Sección convocará a la misma para la realización de cualquier actividad relacionada con un alerta.

64.  La Junta Directiva , puede convocar una colectiva de trabajo para atender un alerta.

65.  Una omisión en la generación de un alerta es motivo de falta leve. 

 

DE LOS CANDIDATOS A MIEMBROS.

66.  Durante el lapso de candidato a miembro, el mismo debe participar en una programación realizada para insertarlo en la Asociación. La programación debe incluir:

a.       Dictado de charlas y conferencias.

b.      Participación en los talleres de trabajo que organicen las distintas Secciones de Trabajo.

c.       Presentación de textos de divulgación para su publicación.

d.      Participación como monitor de campo en las actividades que realice la Asociación.  

67.  La Junta Directiva se reunirá con los candidatos a miembros y trazará su plan de trabajo según sean sus intereses y expectativas.

68.  Los candidatos a miembros se integraran a las Secciones de Trabajo para adquirir pericia y metodología de trabajo en el área de su interés.

69.  La Junta Directiva evaluará el desempeño del candidato a miembro, por análisis propio o por información del Coordinador respectivo.

 

DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 

70.  El Centro de Información y Documentación (CID) “Blanca Silveira” de la Asociación , es el depositario de todos los textos, materiales impresos, revistas y reportes de la Asociación. Los reportes ingresarán al Centro una vez transmitidos a las instancias nacionales e internacionales respectivas.

71.  El CID cuenta con un Coordinador y un Asistente. La Junta Directiva escoge entre los miembros de la Asociación , los miembros para realizar esta labor. Esta decisión puede ser refrendada en una reunión ordinaria de la Asociación.

72.  El Coordinador del CID, administra el funcionamiento del Centro y sirve de soporte bibliográfico para el trabajo de las Secciones de Trabajo.

73.  Las adquisiciones de nuevos textos o materiales escritos son sugeridos por el Coordinador del Centro. El mismo le informa a la Junta Directiva de la necesidad de adquirir cualquier bien. La Junta Directiva decide si procede o no tal adquisición.

74.  El resumen o versión escrita de las charlas y conferencias que se dicten en la Asociación , deben reposar en el Centro.

75.  Todo material escrito perteneciente al CID debe estar debidamente sellado y catalogado. La cota de cada texto es única y sirve para su ubicación y clasificación.

76.  El Coordinador del Centro abrirá una página a cada miembro activo y candidato a miembro que solicite un material al Centro. En esa página reflejará el flujo de entrada y salida del material solicitado por el miembro.

77.  La cantidad máxima de materiales en poder de un miembro es de tres (3), incluyendo revistas y libros. Esta cantidad puede variar si el miembro está elaborando un manual para la Asociación. En todo caso quien autoriza a que un miembro disponga de más de tres materiales y textos, es la Junta Directiva.

78.  El tiempo máximo para la entrega de un material o texto al Centro es de quince (15) días.

79.  El Coordinador debe velar porque el texto o material retirado retorne en las mismas condiciones en que salió del Centro. El miembro que deteriore un material perteneciente al Centro será amonestado y se considerará falta leve.

80.  El Coordinador y su Asistente escogerán cuales de los textos y materiales son de referencia y por lo tanto no pueden abandonar el recinto del Centro.